Ley Crea y Crece: nueva obligación de facturación electrónica en operaciones entre empresas

Virginia Bayo
Practice Lead · Dyn365 Business Central
17 junio 2026
|
Tiempo de lectura
6 min

La facturación electrónica en el ámbito B2B está a punto de convertirse en una realidad obligatoria para todas las empresas en España. Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece y su desarrollo normativo, las organizaciones deberán dar un paso más allá de la simple digitalización de facturas y adoptar un modelo más transparente, interoperable y orientado al control de pagos.

Este cambio no solo implica emitir facturas electrónicas, sino también gestionar todo su ciclo de vida: desde su envío hasta su aceptación, rechazo o pago. En este artículo te explicamos de forma clara cuáles son las nuevas obligaciones, los plazos previstos y las opciones disponibles para adaptarte a esta normativa.

🎯 Objetivo 

Esta ley tiene como objetivo tanto emitir facturas electrónicas en formato estructurado en operaciones B2B como gestionar todo su ciclo de vida (aceptación, rechazo, pago y seguimiento).

  • Control de morosidad.
  • Mayor transparencia y trazabilidad.
  • Impulso a la digitalización.

 Obligaciones clave 

Para garantizar la interoperabilidad, la factura electrónica deberá sustanciarse en un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: 

  • CII 
  • UBL 
  • EDIFACT 
  • Facturae 
  • Gestión de estados de factura (incluyendo fechas):  
  • Aceptada 
  • Rechazada 
  • Pagada  
  • Comunicación de cambios en máximo 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos) 
  • Conservación de evidencias para auditoría 

⚖️ Calendario de aplicación 

El Real Decreto 238/2026 fue publicado en el BOE el pasado 31 de marzo de 2026. Sin embargo, el calendario de aplicación efectiva se activará cuando entre en vigor la Orden Ministerial que desarrolle la Solución Pública de Facturación Electrónica, aún NO publicada. 

Asimismo, aplica a empresas:

  • Con volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior superior a 8 millones €: obligatorio 12 meses después de la entrada en vigor de dicha Orden. 
  • Con volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior igual o inferior 8 millones €: obligatorio 24 meses después de la entrada en vigor de dicha Orden. 

🧩 Alternativas de implementación 

Se puede operar con: 

  •  Plataforma privada.
  •  Solución pública.
  • Combinación de ambas.

🏛️ Solución pública de facturación electrónica (SPFE) 

Por el momento, no está disponible, deberá estarlo al menos 2 meses antes del primer hito obligatorio. 

  • Desarrollada y gestionada por la AEAT.
  • Uso como alternativa directa o en combinación con plataformas privadas.
  • Repositorio central de información (facturas y estados), incluyendo copias fieles cuando se utilizan plataformas privadas. 
  • La SPFE centraliza la información de facturas y estados para permitir el seguimiento de los plazos de pago.

🔄 Flujo simplificado 

EMISOR ➡️ (Plataforma privada o SPFE) ➡️ RECEPTOR ➡️ Informa de los estados           

  • El emisor envía la factura.

Si la envía por Plataforma privada, la plataforma tiene que enviar copia fiel a la SPFE.

  • El receptor informa de los estados.

Si ha usado una Plataforma privada, ésta envía los estados a la SPFE.

  • El receptor recibe / consulta los estados.
  • La SPFE centraliza la información.

🔁 Estados obligatorios

El receptor comunica:

  • La aceptación o el rechazo de la factura (con fecha que se produce)
  • Pago efectivo completo de la factura (con fecha efectiva de pago)

📄 Identificación de la factura 

Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único, contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura que incluirá: 

  • Número de identificación fiscal del emisor.
  • Número y serie de la factura (si se usa serie, no es obligatorio).
  • Fecha de expedición de la factura.

📌 Idea clave de la Ley Crea y Crece 

La facturación electrónica no se limita a la emisión de la factura electrónica, sino que abarca la gestión completa de su ciclo de vida (estado + trazabilidad + comunicación con AEAT). 

⚖️ Marco normativo 

  • Real Decreto 238/2026 👉 Ver 
  • AEAT – Facturación electrónica obligatoria 👉 Ver 
  • AEAT – Nota informativa sobre del RD 238/2026 👉 Ver 
  • Proyecto Orden Ministerial 👉 Ver 

Un avance en la digitalización de las operaciones

La obligatoriedad de la facturación electrónica B2B supone un cambio relevante en la forma en que las empresas gestionan sus procesos financieros. Más allá del cumplimiento legal, se trata de una oportunidad para mejorar la trazabilidad, reducir la morosidad y avanzar en la digitalización de las operaciones.

Anticiparse a este nuevo escenario será clave para garantizar una transición ágil y sin fricciones. Evaluar las opciones disponibles, entender los requisitos técnicos y preparar los sistemas con tiempo permitirá a las empresas no solo cumplir con la normativa, sino también aprovechar sus beneficios desde el primer momento.

En CrossPoint by Sngular, acompañamos a las organizaciones en este proceso, ayudándolas a adaptar sus sistemas de facturación electrónica B2B de forma eficiente y alineada con la normativa, para que puedan centrarse en lo importante: hacer crecer su negocio. ¿Hablamos? 📩 Contáctanos en info@crosspoint365.com, estaremos encantados/as de atenderte.

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